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REGLAMENTO INTERNO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CALLAO
I. E. 2093 SANTA ROSA



CAPÍTULO I

GENERALIDADES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SANTA ROSA” Nº 2093

Art. 1.- Alcance: El presente Reglamento Interno de la Institución Educativa “Santa Rosa” Nº 2093, perteneciente a la Dirección Regional de Educación del Callao, norma la Finalidad, Fines y Objetivos, las Funciones, los Derechos, Deberes y Prohibiciones, los Estímulos y Sanciones del Personal que labora en esta Institución Educativa y de las Disposiciones Complementarias y/o Transitorias y Finales.
Art. 2.- Clase de Institución: La Institución Educativa “Santa Rosa” Nº 2093 presta servicios en el nivel Inicial, Primaria y Secundaria de Menores (Área: Ciencias y Humanidades), destinado a realizar acciones Técnico Pedagógicas y actividades complementarias a la especialidad, para la formación integral del educando a fin de que sea capaz de actuar en la sociedad y prepararse para la vida y el trabajo productivo dentro de la I.E de calidad y eficiencia, contribuyendo al progreso y desarrollo nacional.

DE LA CREACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SANTA ROSA” Nº 2093

Art. 3.- La Institución Educativa “Santa Rosa” Nº 2093 fue creado por Resolución Directoral Nª 476 del 1º de marzo de 1977 nivel Primaria y Resolución Directoral Nº 2804 del 1º de marzo de 1989 Secundaria de Menores (área: Ciencias y Humanidades), y el nivel Inicial, incluido por incremento.
Art. 4.- Jurisdicción y Sede: La Institución Educativa “Santa Rosa” Nº 2093 tiene como sede institucional la Avenida La Regla Mz. D Lt. 20 y 21 AA.HH. “Santa Rosa de Lima” – Cerro La Regla, Distrito del Callao, Provincia del Callao, Región Callao, perteneciente a la Dirección Regional de Educación del Callao.
Art. 5.- El ideario de la Institución Educativa “Santa Rosa” Nº 2093 es: DISCIPLINA, ESTUDIO Y PUNTUALIDAD.
Art. 6.- Normas Legales por las que se rige: La Institución Educativa “Santa Rosa” Nº 2093 se rige por:
a) La Constitución Política del Perú.
b) Ley General de Educación N° 28044 y el Reglamento de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. D.S. Nº 02 03 y 04-83-ED.
c) Ley del Profesorado Nº 24029 y su Modificatoria Ley Nº 25212 y su Reglamento D.S. Nº 019-90-ED.
d) Reglamento de Supervisión Educativa D.S. Nª 050-82-ED.
e) Reglamento de APAFA D.S. 016-05-ED.
f) Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos D.S. Nº 007-2001-ED.
g) Orientaciones para el desarrollo de las actividades educativas R.M. Nº 0310-06-ED.
h) R.M. N° 0574-94-ED.
i) LEY N° 29062, que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública Magisterial y su reglamento. D. S. N° 003-2008-MD.

CAPÍTULO II

FINES Y OBJETIVOS

DE SUS FINES

Art. 7.- Son fines del presente Reglamento:
a) Promover el Derecho Bio – psico – social, la formación académica y capacitación laboral de los educandos.
b) Mejorar la formación integral de los educandos en armonía con sus capacidades, necesidades, intereses y aspiraciones.
c) Lograr objetivos mediante el desarrollo de los contenidos curriculares, por grados y niveles de los educandos, aplicando la metodología adecuada y mejorar la calidad de la educación.
d) Orientar los deberes, atribuciones y derechos del Director (a), docentes, auxiliar de educación, personal administrativo, educandos y padres de familia.
e) Mejorar la organización del quehacer educativo.
f) Mantener el orden y disciplina adecuada a la realidad de la Institución Educativa.
g) Lograr una óptima relación entre los miembros que integran la familia educativa.
Art. 8.- Los fines específicos que se desprenden de la realidad y finalidad fundamental de la educación en nuestro plantel son:
a) Modelar la formación integral de la personalidad del educando, fortaleciendo los valores de: solidaridad, respeto, responsabilidad, honestidad, justicia, lealtad, veracidad, disciplina, laboriosidad y tolerancia, entre todos los integrantes de la comunidad educativa.
b) Lograr la participación de los Padres de Familia en la tarea educativa, realizando actividades propias de Escuela de Padres y Promoción Social.

DE SUS OBJETIVOS

Art. 9.- Son los objetivos de la Institución Educativa “Santa Rosa” Nº 2093:
a) Desarrollar las acciones del sistema educativo de los niveles: Inicial, Primaria y Secundaria de Menores.
b) Dinamizar la participación comunal mediante proyectos específicos de acciones de participación social, espiritual y física, que capacite al educando para su buena formación y educación de la sociedad cambiante a la que pertenece.
c) Realizar actividades que atiendan la participación de la comunidad educativa en tareas comunales, culturales, deportivas y sociales, enfatizando los colores cívicos, patrióticos, éticos, estéticos y religiosos del educando.
d) Fomentar la participación del profesorado en las fechas cívicas y actividades permanentes.
e) Fomentar permanentemente en los educandos la adquisición de hábitos de higiene y la práctica de los valores éticos y morales.
f) Orientar y asesorar a los padres de familia para la mejor educación de sus hijos.
g) Normar las acciones escolarizadas por niveles.
h) Lograr la cooperación de la comunidad en la promoción y gestión de los servicios educativos.

Art. 10.- La Institución Educativa “Santa Rosa” Nº 2093 brinda los servicios de Orientación y Bienestar del Educando, Escuela para padres y proyectos educativos diseñados en el Plan Anual de Trabajo, con la finalidad de contribuir a la formación integral del educando, promoviendo su armónico desarrollo bio – psico – social, para cuyo efecto se nombrará un Comité responsable, integrando uno de cada nivel educativo.

Art. 11.- La Institución Educativa cuenta con el servicio de un kiosco escolar, el mismo que será conducido por personas que demuestren buena salud y eficiencia en su conducción, sobre todo en el campo de la higiene y venta de producto frescos con garantía alimenticia.

Art. 12.- Son Funciones Generales de la Institución Educativa “Santa Rosa” Nº 2093 las siguientes:

a) Brindar educación gratuita en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Menores.
b) Dirigir y supervisar el desarrollo del servicio educativo, en cada nivel.
c) Promover actividades de carácter socio – cultural, técnico y deportivo.

CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SANTA ROSA” Nº 2093

Art. 13.- La Organización de la Institución Educativa “Santa Rosa” Nº 2093 está cronogramada por los siguientes órganos:

1) ÓRGANO DE DIRECCIÓN
a) Directora
b) Coordinadores de niveles
2) ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN, CONCERTACIÓN Y VIGILANCIA.
a) Consejo Educativo Institucional.
3) ÓRGANO DE EVALUACIÓN
a) Comité Especial de Evaluación.
4) ÓRGANO DE EJECUCIÓN
a) Comité de Gestión de Recursos Financieros.
b) Coordinadores de: Inicial, Primaria y Secundaria.
c) Comité de Disciplina.
d) Docentes
e) Profesor(a) de Turno.
f) Tutoría.
g) Auxiliar de Educación Inicial.
h) Auxiliar de Educación Secundaria.
i) Auxiliar de Laboratorio.
j) Alumnos(as).
5) ÓRGANO DE APOYO ADMINISTRATIVO
a) Personal de Servicio, secretaría, bibliotecaria y Guardianía.
6) ÓRGANO DE APOYO INSTITUCIONAL
a) Asociación de Padres de Familia (APAFA).
b) Comité de Aula.
c) Comunidad Magisterial.

CAPÍTULO IV

DEL PLANTEAMIENTO EDUCATIVO

Art. 14.- Las Bases Legales del presente Reglamento Interno de la Institución Educativa “Santa Rosa” Nº 2093 son:

a) Constitución Política del Estado.
b) Ley General de Educación Nº 28044 El Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 25510 y Los Decretos Supremos N°s 51-95 -. ED, 002 -96 – ED y 013 – 2004 – ED y D.S. N° 002, 009, 013, del 2005, ED.
c) Resolución Ministerial N° 0068-2005-ED. Diseño curricular Nacional Básica Regular – Proceso de Articulación, para los niveles de educación inicial, educación primaria y educación secundaria.
d) Ley 27783, Ley de bases de salud.
e) Decreto Ley N° 25762
f) Decreto Supremo N° 006-2006-ED
g) D.S. Nº 007-2001-ED.
h) R.M. Nº 144-2001-ED. Administración de los ingresos captados por los I.E.
i) D.L. Nº 276 Normas del Personal Administrativo.
j) R.M. Nº 0576-94-ED. Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia.
k) R.M. Nº 00712-2006-ED. Disposiciones Complementarias de las Normas para la Gestión y Desarrollo de las actividades educativas.
l) Decreto Ley N° 25762, Ley Organiza del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 25510 y su reglamento de organización y funciones del Ministerio de Educación aprobado por D. S. N° 006-2006-ED.
m) Ley N° 24029. Ley del profesorado y su modificatoria Ley N° 25212.
n) Ley N° 29062. Ley de carrera magisterial.
o) D.S. N° 015-2002-ED Reglamento de Organización y funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local.
p) D.S. N° 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular.
q) R.M. N° 0574-94-ED.
r) LEY N° 29062, que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública Magisterial y su reglamento. D. S. N° 003-2008-MD.
s) Directiva N° 90-2007/DIGETE.

DE LO ADMINISTRATIVO

Art. 15.- El trabajo de la Institución es de responsabilidad de la directora (a) y está encargado de:

a) Organizar y dinamizar la comunicación e información interna y externa de la Institución Educativa.
b) Supervisar, controlar la tarjeta, cuaderno y/o Registro de Control de asistencia diaria, con el órgano de participación, concertación y vigilancia.
c) Evaluar y registrar logros, avances, en el proceso educativo, conjuntamente con el CONEI.
d) Gestionar y distribuir el material didáctico según el requerimiento del plantel en coordinación con la comisión.

Art. 16.- El Año Escolar para el personal docente y auxiliar de educación se inicia el 03 de marzo y termina con la clausura y entrega de documentos e Informes Técnico Pedagógico correspondientes al año lectivo 2008, y para la iniciación y el desarrollo del año escolar 2009.

Art. 17.- El año lectivo se inicia el 10 de marzo y termina el 19 de diciembre del 2008.

DE LA JORNADA DE TRABAJO

Art. 18.- La jornada laboral de la Directora es de 40 horas cronológicas semanales. Las mismas que se distribuyen en dos turnos: Mañana y Tarde, para ejercer acciones de dirección, supervisión, coordinación, gestión de los servicios y funciones inherentes al cargo, incluyendo en horario permanente durante el año lectivo, para la atención al público y trámites institucionales.

Art. 19.- La jornada laboral del personal docente por horas es de 24 horas pedagógicas semanales (nivel Secundaria).
Art. 20.- La jornada laboral del personal docente de aula es de 30 horas pedagógicas semanales (nivel Inicial y Primaria).
Art. 21.- La jornada laboral del personal auxiliar de Educación Inicial y Secundaria es de 30 horas cronológicas semanales.
Art. 22.- La jornada laboral del personal administrativo es de 40 horas cronológicas semanales.
Art. 23.- La asistencia del personal directivo, docente, auxiliar y administrativo es:
a) La Directora establecerá su horario, de tal manera que esté presente en los dos turnos.
b) De los Docentes de Aula, Turno de Mañana, es de 7.45 a.m. a 12.45 p.m. (Inicial y Primaria).
c) De los docentes por horas, es de acuerdo a la distribución de horas (Secundaria).
d) Del personal Auxiliar de Educación Secundaria es de 12.30 p.m. a 6.30 p.m.
e) Del personal auxiliar de educación inicial es de 7.45 a.m. a 1.45pm.
f) Del personal de laboratorio es de 9:30 a.m. a 5:30 p.m.
g) Del personal de secretaría es de 9:30 a.m. a 5:30 p .m.
h) Del personal de Servicio II y III:
• Primer turno, de 6.30 a.m. a 2.30 p.m.
• Segundo turno, de 11.00 a.m. a 7.00 p.m.
• Tercer turno, de 6.30 p.m. a 6.30 a.m.
Art. 24.- Se considera Inasistencia según R.M. N° 0574-94-ED:
a) La no concurrencia al plantel (centro de trabajo).
b) Habiendo concurrido, no desempañar su función.
c) El retiro antes de la hora de salida sin justificación.
d) La omisión de firmar en la tarjeta, cuaderno y/o registro de asistencia.
Art. 25.- Es obligatorio que todo el personal del plantel al ingresar y salir de la Institución Educativa registre su asistencia.
Art. 26.- El control de asistencia y permanencia de los trabajadores del plantel es responsabilidad de la Directora, en su ausencia será de los coordinadores y el propio trabajador.
Art. 27.- La Directora, docentes y auxiliar de educación, podrán abandonar la Institución Educativa con su papeleta de salida y/o desplazamiento.
Art. 28.- Las inasistencias se justifican mediante documentos dirigidos a la dirección adjuntando documentos probatorios, con un plazo de 72 horas.
Art. 29.- El personal docente tiene derecho a tres días libres durante el año escolar no consecutivos durante el año lectivo, un día es por su cumpleaños y el otro por el Día del Maestro.
Art. 30.- Los permisos serán solicitados a la dirección con anticipación, dándoles el Vº Bº al personal solicitante.
Art. 31.- Las licencias se tramitarán por orden regular y en la documentación adecuada, cumpliendo con las normas vigentes.
Art. 32.- La Dirección informará de las inasistencias mensualmente al personal de la Institución Educativa y elevará a la Dirección Regional de Educación del Callao dicho informe para que siga con su trámite de ley. Acumulando 11 faltas al año se considera abandono de cargo según R. M 09 - 2004

DE LA MATRÍCULA, EVALUACIÓN, TRASLADOS Y CERTIFICADOS

Art. 33.-La inscripción y/o la ratificación de matrícula, traslados y la certificación es responsabilidad de la Directora.
Art. 34.-La inscripción y/o la ratificación de matrícula de los alumnos de Inicial, Primaria y Secundaria es automático, y se realizará durante los meses de: diciembre, enero y febrero.
Art. 35.-Para ingresar al Primer Grado de Primaria es necesario ser promovido del nivel Inicial y haber cumplido los 6 años de edad (cumplidos al 31 de Julio)
Art. 36.-La matrícula se realizará en presencia del padre de familia ò apoderado si tiene una carta legalizada notarialmente, de quien constará la firma en el legajo de matrícula.
Art. 37.-Los alumnos nuevos serán matriculados presentando la partida original, a falta de documento, la directora dará alternativa para regularizar la matrícula.
Art. 38.-Ingresarán al Primer Grado de Secundaria, los alumnos que han concluido satisfactoriamente el Sexto Grado de Educación Primaria.
Art. 39.-Los traslados de los alumnos se realizarán solamente por cambio de domicilio, previa presentación de certificado domiciliario y la Constancia de Vacante del colegio al cual será trasladado mediante una solicitud.
Art. 40.-Los traslados se aceptan hasta el término del segundo trimestre Lectivo, salvo casos especiales.
Art. 41.-La Evaluación debe ser concebida como un proceso permanente de información y reflexión sobre la construcción del aprendizaje de los alumnos, de sus aciertos y de sus errores en los siguientes casos:
a) La Directora, conjuntamente con los docentes que integran la comisión, elaborarán el cronograma de exámenes de recuperación de los alumnos aplazados. (PRA)
b) Se programará y organizará la evaluación de los alumnos del nivel Secundario en función al avance de la programación curricular.
c) El Promedio trimestral será entregado a la Dirección y/o codificados en el Registro de Evaluación, dentro de la fecha establecida.
d) El Auxiliar de Educación Secundaria anotará los resultados en la Libreta de Notas al finalizar cada período, para informar a los padres de familia.
e) El Auxiliar de Educación Secundaria evaluará el comportamiento de los alumnos con el apoyo de los docentes tutores.
f) Se programará y organizará la Evaluación de los alumnos del nivel Primaria en función del avance de la programación curricular y se anotarán en la Libreta de Notas cada período, para informar a los padres de familia.
Art. 42.- Para ser promovido al grado siguiente los alumnos de nivel Primaria tendrán en su Libreta de Notas un promedio mínimo de A en las asignaturas de Comunicación Integral y Lógico Matemático; y para los alumnos de nivel Secundario, una nota mínima de 11 (once).
Art. 43.- Todo certificado es entregado por la Dirección del plantel a solicitud del interesado.
Art. 44.- La Dirección otorgará la certificación correspondiente a los alumnos que concluyen sus estudios satisfactoriamente el 6° año de primaria el 5º Año de Secundaria en forma gratuita.
Art. 45.- Las vacaciones intermedias de medio año para los alumnos se dan del 27 de julio al 08 de agosto del presente año.

DE LA PROGRAMACIÓN CURRICULAR

Art. 46.- En el mes diciembre del presente año los docentes elaborarán la Programación Curricular de Aula para el próximo año, en base a los planes y programas de estudios actuales del P.E.I. y P.C.I, para el V°B° de la Dirección y/o Coordinadores de nivel, considerando como mínimo los siguientes elementos: capacidades, actividades de aprendizaje, la integración de la tecnología de la información y comunicación, (TIC) al currículum, distribución de tiempo, materiales educativos y evaluación. En su defecto con el V°B° de la Dirección presentará el primer día laborable del mes de marzo del próximo año.
Art. 47.- La Programación Curricular Anual se debe realizar en equipo, por ciclos y grados a fin de proporcionar el intercambio de experiencias, y en el nivel Secundario por áreas.
Art. 48.- Los docentes entregarán a la Dirección y/o Coordinadores su unidad de aprendizajes para Vº Bº y reprogramar cada bimestre y/o trimestre si así lo requiere.

DE LA SUPERVISIÓN EDUCATIVA

Art. 49.- La supervisión será responsabilidad de la directora (a) y coordinadores. Comprende acciones de asesoramiento, promoción y evaluación dirigidos a optimizar la Programación Curricular, enseñanza aprendizaje, evaluación y otras acciones que aseguren el buen funcionamiento de la Institución Educativa, considerando los siguientes aspectos:
a) La Directora, y Coordinadores, realizarán el monitoreo y/o supervisión general y especializado que comprende acciones de asesoramiento técnico pedagógico.
b) La supervisión se realizará teniendo en cuenta el cronograma elaborado por la directora, coordinador según cronograma establecido.


CAPÍTULO V

DE LAS FUNCIONES, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

ÓRGANO DE DIRECCIÓN:

DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LA DIRECTORA (A)
Art. 50.- Son funciones de Dirección:
• En lo Pedagógico
a) Optimizar la calidad de los aprendizajes, la integración de Las TIC, al currículo y el desempeño docente, desarrollando estrategias de estimulación de talentos, promoviendo y estimulando permanentemente al docente la utilización de la sala innovación pedagógica.
b) Promulgar en la Institución Educativa los documentos normativos que orientan la vida de la Institución Educativa y que estén en concordancia con lo dispuesto por las normas oficiales y vigentes.
c) Monitorear, supervisar, asesorar y evaluar el servicio educativo.
d) Autorizar y promover visitas de estudio, excursiones y demás actividades pedagógicas en la Región Callao y en diversos lugares de la comunidad, de acuerdo a normas vigentes.
e) Organizar eventos de capacitación y actualización docente.
f) Estimular y organizar la participación de los alumnos de la Institución Educativa, en eventos de carácter deportivo, cultural y de prevención, convocados por el Ministerio de Educación y otras instituciones, de acuerdo a normas.
g) Impulsar jornadas pedagógicas que promuevan espacios de inter aprendizajes y reflexión, así como actividades dirigidas a mejorar la calidad de los aprendizajes y el servicio educativo en el marco del PEI , PCI, Y PAT.

• En los recursos y servicios del Centro Educativo
h) Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por la Institución Educativa, siguiendo las orientaciones del PEI y las normas oficiales; atendiendo equitativamente las necesidades de los diversos niveles y modalidades existentes en el centro educativo.
i) Formular el presupuesto de la Institución Educativa y velar por la correcta administración de todos los recursos, incluyendo los recursos propios.
j) Conjuntamente con la APAFA, CONEI licitar la administración de kioscos y cafeterías de la Institución Educativa de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes.
k) Coordinar con la Asociación de Padres de Familia el uso de los fondos que se recaude, teniendo en cuenta los requerimientos del Plan de Trabajo Anual.

• En lo administrativo
l) Supervisar y evaluar las actividades administrativas en coordinación con el Coordinador.
m) Organizar y presidir los diferentes comités y comisiones de trabajo correspondiente al presente y próximo año escolar.
n) Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados de matrícula y expedir certificados de estudio. Dentro de lo normativo, aprobar las nóminas y actas, rectificar nombres y apellidos de los alumnos en documentos oficiales, exonerar de asignaturas y autorización, en cualquier momento del año.
o) Seleccionar y proponer a la autoridad educativa la contratación o el nombramiento del personal docente administrativo que reúna los requisitos legales, en función de las plazas que correspondan al institución, teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión Especial de Evaluación de cada nivel o modalidad educativa y el CONEI, especificando la justificación del requerimiento y la duración del contrato.
ñ) Brindar facilidades a todo el personal de la Institución Educativa para su buen desempeño laboral.
p) Evaluar, incentivar y reconocer el esfuerzo y mérito individual y colectivo del personal. En caso de una evaluación negativa, adoptar medidas correctivas según lo dispuesto por las normas vigentes.
q) Proponer al órgano intermedio las licencias, de acuerdo a las normas vigentes. Seleccionar y designar, en la Institución Educativa, previa propuesta de la respectiva Comisión Especial de Evaluación y del CONEI, al docente reemplazante por el tiempo que dure la licencia del titular, comunicando oportunamente al órgano intermedio del Ministerio de Educación, D.R.E.C por las acciones correspondientes. Así mismo, proponer al órgano intermedio licencias del personal administrativo y cubrir dicha licencia cuando es sin goce de haber.
r) Informar de manera pública y transparente a la comunidad educativa del manejo de recursos y bienes de la Institución Educativa.
s) Realizar funciones de Secretaria por ausencia del personal en el cargo, estas funciones son:

• En las relaciones con la comunidad educativa
t) Convocar y presidir el Consejo Educativo Institucional.
u) Coordinar con la Asociación de Padres de Familia y órgano intermedio del Ministerio de Educación, D.R.E.C asuntos de interés común.
v) Prevenir y mediar en situaciones de conflicto, creando condiciones que favorezcan relaciones humanas positivas al interior de la comunidad escolar.

• En relación a niños y adolescentes con necesidades especiales, en la Institución educativa.
w) Disponer de oficio la matrícula del menor abandonado o en riesgo de abandono y coordinar acciones de ayuda con diversas instituciones.
x) Garantizar la integración de la Institución Educativa, en los casos que lo ameritan.
- Delegar funciones a los Coordinadores y a otros miembros de la comunidad escolar mediante un memorando.
- Otras funciones inherentes a su cargo.

DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA DIRECTORA

Art. 51.- Las funciones específicas de la directora son:
a) Representar legalmente a la Institución.
b) Conocer y velar el inventario de la Institución Educativa en todos sus aspectos.
c) Manejar obligatoriamente el Libro de Actas debidamente legalizadas para las reuniones ordinarias y extraordinarias, ejecutada por la Secretaría de la Institución Educativa.
d) Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, Proyecto Curricular Institucional y el Plan Anual de Trabajo, teniendo en cuenta la integración de las tecnologías de la información y comunicación al proceso de enseñanza aprendizaje, con la participación de la Comunidad Educativa.
e) Velar y motivar el cumplimiento de la integración de las “tecnologías de la información y comunicación”, TIC, en la programación curricular anual.
f) Convocar y presidir las reuniones técnico pedagógico y administrativo y otras relacionadas con los fines de la Institución Educativa.
g) Velar por el cumplimiento de los objetivos y por el buen trato de los alumnos dentro y fuera del plantel.
h) Autorizar las visitas de estudios y excursiones, dentro del ámbito regional y nacional, de acuerdo a las normas específicas.
i) Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados, pruebas de ubicación y exoneración de las asignaturas de Religión y Educación Física en la parte práctica.
j) Matrícula de oficio al menor abandonado o en peligro moral, haciendo conocer el caso a las autoridades e instituciones pertinentes.
k) Estimular o sancionar, según sea el caso a los alumnos de la Institución Educativa de conformidad con lo normado en el presente Reglamento y normas vigentes.
l) Estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias tanto en cumplimiento de sus funciones como en otras que redunde en beneficio del educando, de la Institución Educativa o de la comunidad. En casos sobresalientes proponer a la Sub Región de Educación para su reconocimiento por Resolución Directoral.
m) Llamar la atención verbal o escrita al personal, por incumplimiento de funciones. En caso de reincidencia o gravedad de falta informar por escrito a la entidad superior para su sanción correspondiente.
n) Presidir el Comité de Gestión de Recursos Financieros.
o) Encargar funciones al Personal Coordinador en caso de ausencia, bajo documento oficial.
p) Cronograma oportunamente el Cuadro de Asignación de Personal y vacaciones también Cuadro Normativo de Personal (CAP y CNP).
q) Cumplir las funciones específicas de Secretaría, por ausencia de este personal en la Institución Educativa, las mismas que son:
ORGANIZAR Y MANTENER AL DÍA LOS ARCHIVOS DE:
1) Proyecto Educativo Institucional.
2) Plan Anual de Trabajo.
3) Reglamento Interno.
4) Plan Curricular Institucional.
5) Plan de Supervisión.
6) Organigrama de la Institución Educativa.
7) Libro de Actas y de Cajas de la Institución Educativa
8) Nómina de Matrícula.
9) Inventario Actualizado.
10) Un registro de correspondencia recibida.
11) Un registro de directivas, decretos, resoluciones, oficios, memorandums.
12) Un archivo de circulares.
13) Un archivo de los Oficios Remitidos a la autoridad educativa.
14) Un archivo de las Fichas Únicas de Matrícula.
15) Un Registro de Actividades (actuaciones, concursos, etc.).
16) Relación de Personal Docente.
17) Certificado Médico de los alumnos por enfermedad.
18) Exoneraciones.
19) Traslado de matrícula.
20) Constancias de estudio y de vacante de matrícula.
21) Ficha escalafonaria del personal de la Institución Educativa.
22) Circulares del colegio y de la APAFA.
23) Correspondencia de la Dirección de la Institución Educativa.
24) CAP de la Institución Educativa.
25) Estadística del de la Institución Educativa
26) Cuadro Normativo de Personal del de la Institución Educativa
27) Tarjetas de Evaluación del Educando.
28) Registro y Acta de Donaciones.
29) Formularios en general.
30) Dirección Domiciliaria del personal del de la Institución Educativa.
31) Registro de Asistencia.
32) Cuadro de Expediente de Certificados.
33) Archivo de Actas de Evaluación.
34) Programación Curricular Anual.
35) Programación de Proyectos.
36) Rol de Vacaciones.
37) Cuadro consolidado de recepción de Programas Curriculares.
38) Confección del Listado de Requerimiento de materiales de oficina y de limpieza.
39) Consolidado diario de inasistencia del personal de la Institución Educativa e informe a la D.R.E.C. de manera mensual.
40) Atención a los usuarios en la oficina con cordialidad y respeto.
41) Confeccionar el informe de fin de año y entregarlo a la D.R.E.C.
42) Llenar y firmar los certificados de estudios requeridos por el usuario.
43) Preparar los Decretos y oficios autorizados por la Dirección.
44) Tener en archivo la documentación normativa de la Institución Educativa.

FUNCIONES DEL AULA DE INNOVACION PEDAGÒGICA (RM. 364-2003-ED, Directiva 002 2005/P.HUASCARAN)

a) La Directora de la institución educativa promueve, acompaña y evalúa las actividades del aula de innovación pedagógica, para asegurar que dichas actividades se realicen dentro de los lineamientos pedagógicos de la Dirección General de Tecnologías Educativas y se respeten las normas, leyes, moral y ética.
b) Velar por el cumplimiento de la presente directiva para garantizar la incorporación de las TIC.
c) Disponer la seguridad del aula de innovación pedagógica y demás bienes de la Institución Educativa.
d) Propiciar la renovación de equipos e implementación del Aula de Innovación Pedagógica, en coordinación con la APAFA, CONEI.
e) Propiciar la incorporación de las TIC en el PEI, PCI, Programación anual, unidades didácticas, y otros.
f) Supervisar las actividades del Aula de Innovación Pedagógica, en base a acciones de monitoreo al DAIP.
g) Verificar el inventario del aula de innovación pedagógica.
h) Elevar el informe anual al órgano intermedio, acerca de las acciones que se realiza en el aula de innovación pedagógica, del horario de atención por grados, secciones, áreas, recursos empleados y otros referentes a la funcionalidad del AIP.
i) Elevar un reporte mensual al órgano intermedio, DREC, acerca de la señal de Internet en el aula de innovación.


ÓRGANO CONSULTIVO:

Art. 52.- Son funciones del Consejo Educativo Institucional:
EN ASPECTOS DE PARTICIPACIÓN.
a) Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Curricular Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, y demás instrumentos de gestión educativa.
b) Promover mecanismos y modelos de participación de los actores educativos de la sociedad civil, para contribuir al buen clima y liderazgo institucional, así como en la evaluación de la gestión de la institución orientada a mejorar su prestigio en la comunidad.
c) Participar en el cuadro de distribución de secciones y horas efectivas de clase mediante un representante en la Comisión respectiva.
d) Fortalecer la organización, funcionamiento y seguimiento de “Círculos de Mejoramiento de la calidad del Aprendizaje y Enseñanza”, “Círculos de Investigación-Innovación”, “la integración de las tecnologías de la información y comunicación, (TIC) al currículo” y otras formas de organización de estudiantes, personal docente y administrativo conducentes a elevar la calidad de los servicios educativos.
e) Proponer acciones concretas de sensibilización en la comunidad educativa orientadas a la conservación del local y uso adecuado del mobiliario y equipos de la Institución Educativa.
f) Proponer a la Dirección, normas de convivencia para el personal y alumnado de la Institución Educativa y criterios de participación en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
g) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa.
h) Participar en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la Institución.
i) Proponer mecanismos de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones y la conformación de organizaciones juveniles.
j) Promover mecanismos de reconocimiento y estímulos al personal docente y administrativo, que destaquen en su desempeño en el aula y en la Institución Educativa, y a los estudiantes según los resultados obtenidos en le marco del Proyecto Curricular Institucional y el Proyecto Educativa Institucional.
k) Proponer a la Asociación de Padres de Familia por medio de su representante, mecanismos e instrumentos para contribuir a la mejora de los aprendizajes de sus hijos, desde la familia y en la Institución Educativa, a partir de aprender a escuchar a los hijos, del mejor uso del tiempo para el estudio en el hogar, el apoyo de la ejecución de las tareas escolares y la práctica vivencial de los valores.

EN ASPECTOS DE CONCERTACIÓN.
l) Promover el establecimiento de vínculos de amistad con las organizaciones e instituciones de la localidad que potencien el uso de los recursos existentes.
m) Brindar apoyo a la Dirección de la Institución Educativa en la resolución de conflictos que susciten al interior de ella.
n) Generar acuerdos que fortalezcan la mejora de la gestión pedagógica, institucional y administrativa de la Institución Educativa, en el marco del Programa Nacional de Emergencia Educativa, priorizando los procesos de enseñaza-aprendizaje relacionados con la comprensión lectora y el pensamiento lógico – matemático, promoción de comportamientos de la vida organizada en función de valores, y una cultura de derechos en cada aula de la Institución Educativa.

EN ASPECTOS DE VIGILANCIA.
ñ) Supervisar y Velar por el buen estado y conservación de los bienes del plantel.
o) Cautelar y vigilar la ejecución del presupuesto participativo anual de la Institución Educativa y de la Asociación de Padres de Familia en Función del Proyecto Educativo Institucional y los demás instrumentos de gestión. El Plan Operativo Anual de la APAFA deberá estar articulado al Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa.
p) Cautelar y vigilar la ejecución del presupuesto participativo anual asignado por el Ministerio de Educación o la institución intermediario DREC a la Institución Educativa.
q) Ejercer acciones de vigilancia en el desempeño de actores de la Institución Educativa y evitar acciones externas que afecten el buen funcionamiento Institucional, promoviendo el trabajo digno, la gestión transparente y participar en su evaluación.
r) Supervisar el número de horas efectivas de clase que reciben los alumnos de acuerdo al número de horas programadas según el Plan de Estudios y el cuadro de distribución de secciones y horas de clase por sección, grados y turnos.
s) Verificar el uso efectivo de horas de clase por secciones, áreas curriculares según la secuencialización de contenidos, competencias del Proyecto Curricular del Centro.
t) Confirmar la asistencia y puntualidad de los docentes de acuerdo al horario de clases.
u) Supervisar la equidad en el acceso y permanencia de los estudiantes.

ÓRGANO DE EVALUACIÓN:

DEL COMITÉ ESPECIAL DE EVALUACIÓN
Art. 53.- Son funciones del Comité Especial de Evaluación:
a) Evaluar e informar la propuesta de los docentes, auxiliar y administrativos para contratos y para cubrir licencias que se presenta en la Institución Educativa.
b) El Comité Especial de Evaluación con el V°B° del CONEI evaluará y propondrá según voto mayoritario del total de sus miembros, la renovación o no renovación de contrato del personal según normas vigentes.
c) Verificar si los postulantes tienen los requisitos establecidos en las normas nacionales.
d) Publicar las plazas vacantes que entren a los concursos que se organicen dentro de los alcances de la carrera pública magisterial.
e) Conducir en la etapa institucional los procesos de evaluación para el ingreso, en la etapa institucional, y de evaluación del desempeño.
f) Publicar, dentro del tiempo establecido por la norma, el cuadro final por estricto orden de méritos después de haber resuelto los reclamos presentados, especificando los puntajes de cada factor, el puntaje final y remitirlo a la instancia superior correspondiente.
g) Recibir, atender y resolver los reclamos de los postulantes sobre los resultados dentro del plazo establecido por la norma nacional.
h) Registrar en un libro de actas, las sesiones y acciones realizadas por el comité de evaluación y enviar copia de ellas a la instancia superior correspondiente
i) Elaborar y presentar el informe final del concurso debidamente documentado al director de la instancia superior correspondiente, luego de publicado el cuadro final de méritos y en los plazos previstos en la norma que regule tal proceso.
j) Alguna función no estipulada se hará previo acuerdo de sus miembros en conformidad a Ley y normas establecidas.

ÓRGANO DE EJECUCIÓN:

DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS
Art. 54.- Son funciones de los Comités de Gestión de Recursos Financieros:
a) El Comité informará mensualmente al órgano intermedio correspondiente (D.R.E.C.) sobre la captación y uso de los ingresos. En forma mensual publicará en el periódico mural de la Institución Educativa el estado de cuenta del mismo.
b) El Comité de Gestión de Recursos Financieros es el responsable de la administración de los ingresos captados por la Institución Educativa.
Art. 55.- El Tesorero de la Institución Educativa o quien haga sus veces, es la única persona autorizada para la recepción de los ingresos, debiendo extender y firmar los recibos, boletas o facturas, los cuales deben estar correctamente numerados en forma correlativa de acuerdo a las normas vigentes. Si de la Institución Educativa no cuenta con Tesorero, el Comité de Gestión de Recursos Financieros decidirá entre sus miembros quién será el responsable de realizar esta labor.
Art. 56.-El Tesorero o quien haga sus veces de la Institución Educativa será el responsable de la custodia del dinero recaudado.
Art. 57.- El Comité de Recursos Financieros de la Institución Educativa debe llevar un Libro de Caja, el cual está a cargo del Tesorero, quien es el responsable de mantener al día toda la documentación originada por el movimiento de los ingresos y egreso. Asimismo, el Tesorero es el responsable de presentar el Libro de Caja al órgano intermedio correspondiente (D.R.E.C.) a través de la Dirección para su VºBº u observación trimestral o cuando le sea requerido por dicho órgano.

DEL COORDINADOR:

Art. 58.- Son funciones de los Coordinadores: planificar, coordinar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar e informar sobre las acciones educativas y administrativas del nivel a la Dirección y sus funciones específicas son:
a) Coordinar con la Dirección la elaboración del PEI, PCI, Plan de Trabajo Anual, Reglamento Interno y programación curricular anual con la integración de las TIC.
b) Evaluar la integración de las TIC en el Currículo, el contenido de la Programación Curricular Anual y proponer las adecuaciones convenientes y los procesos para su aplicación en coordinación con los tutores y docentes.
c) Presidir la elaboración de los horarios de clase y el cuadro de distribución de horas.
d) Informar y orientar al personal sobre las normas y disposiciones provenientes de la Dirección.
e) Informar a la Dirección sobre el desarrollo de las acciones a cargo de la Coordinación.
f) Elaborar un programa de atención y comunicación a los padres de familia para la información sobre el desarrollo educacional de sus hijos, atendiendo y orientando las consultas que en materia educativa formulen.
g) Coordinar con la Directora las condiciones y circunstancias en que puedan variar las actividades académicas que se desarrollen conforme al cuadro de distribución de horas.
h) Presidir la elaboración y presentación de los informes bimestrales y/o trimestrales de nivel, con las sugerencias para el período siguiente.
i) Coordinar con el Comité de Disciplina el tratamiento y seguimiento de los alumnos que tuvieron problemas de indisciplina, y con los tutores el aspecto académico.
j) Motivar y apoyar las iniciativas de los profesores para mejorar la calidad educativa de nivel.
k) Controlar la puntualidad y asistencia en el cumplimiento del horario asignado al personal docente, administrativo, auxiliar y de servicio, comunicando oportunamente a la Dirección el incumplimiento que pueda afectar la buena marcha de nivel.
l) Participar en la evaluación personal docente con acciones de asesoramiento de acuerdo a las normas establecidas en coordinación con la Dirección.
m) Supervisar la Programación Curricular Anual, el desarrollo y reprogramación de las acciones educativas de nivel.
n) Promover cursos de actualización y capacitación de carácter técnico-pedagógico en coordinación con la Dirección del plantel.
o) Prevenir y cuidar que sean cumplidos los procedimientos de evaluación de acuerdo a los criterios establecidos.
p) Cuidar y atender la ejecución de la Programación Curricular Anual y el P.C.I.
q) Dirigir, Asesorar y supervisar el cumplimiento y llenado de las registros de evaluación de los alumnos al término de cada período.
r) Supervisar y Asesorar la aplicación del Programa de Tutoría en su nivel, en coordinación con la Dirección, promoviendo reuniones periódicas de asesoramiento y enriquecimiento de experiencias.

DEL COMITÉ DE DISCIPLINA:

Art. 59.- Son funciones del Comité de Disciplina:
a) Brindar asesoramiento a los tutores, de los alumnos que se encuentran en tratamiento y seguimiento por problemas indisciplinaríos.
b) Conocer, orientar, asesorar y sancionar las faltas del alumno según la gravedad del caso, y dar a conocer de inmediato a la coordinación y/o Dirección para su evaluación y sanción si es de gravedad.
c) Promover reuniones periódicas de asesoramiento a los alumnos que incurren en actos indisciplinarías dentro y fuera del colegio.
d) Cuidar y atender la evaluación de los actos indisciplinaríos de gravedad cometidos dentro y fuera de la Institución Educativa por el alumno(a), opinando sobre la sanción que debe aplicarse.
e) Se reunirá mensualmente para coordinar y supervisar el Cuaderno Anecdótico del Auxiliar de Educación Secundaria.
f) Vigilar la disciplina, promover el buen comportamiento y la presentación del alumnado en general dentro y fuera de la Institución Educativa.
g) Supervisar y coordinar con el Auxiliar de Educación Secundaria la solución para los alumnos que integran la escolta de la Institución Educativa.
h) Atender los casos que deriva el Auxiliar de Educación sobre los alumnos con problemas.

DE LOS DOCENTES:

FUNCIONES DE LOS DOCENTES DE NIVEL INICIAL
Art. 60.- Son funciones de los docentes de Educación Inicial:
a) Programar, desarrollar y evaluar el currículo de acuerdo a la edad y a la realidad socio económico y cultural, incluyendo las actividades de O.B.E.
b) Organizar y ambientar el aula y preparar el material educativo con la colaboración de los educandos y los Padres de Familia.
c) Realizar la evaluación integral de los niños a su cargo, cumplir con la elaboración de la documentación pertinente e informar a los Padres de Familia.
d) Mantener actualizada la documentación técnico pedagógica y administrativa de la sección a su cargo.
e) Participar en acciones programadas de investigación y experimentación de nuevos métodos y técnica de trabajo educativo, así como un evento de actualización docente organizado por la Institución Educativa.
f) Atender a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo que permanece en el institución, incluyendo las horas de juegos, higiene y alimentación.
g) Detectar problemas que afecten el desarrollo del niño y su aprendizaje tratando o derivando a instituciones, los que requieran de atención especializada y velar por el buen estado de conservación de los bienes del plantel.
h) Participar en la elaboración del PEI y documentos administrativos de la Institución Educativa.
i) Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familia en asuntos relacionados con el desarrollo integral de los niños.
j) Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la Directora de la Institución Educativa en las acciones que permitan el logro de sus objetivos.
k) Participar en todas las acciones que repercutan en su permanencia y la formación integral de los niños, en el horario de 8:15 a 12:15 m. que se encuentran en la Institución Educativa.

FUNCIONES DE LOS DOCENTES DE NIVEL PRIMARIA
Art. 61.- Son funciones de los docentes de Educación Primaria las siguientes:
a) Participar en la elaboración del PEI, PCI, PAT, y documentos administrativos.
b) Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares con la integración de las TIC, así como las actividades de orientación y bienestar del educando, Promoción Educativa Comunal.
c) Organizar y ambientar el aula, preparar el material educativo, con la colaboración de los alumnos y padres de familia.
d) Evaluar trimestralmente el proceso de enseñanza aprendizaje y elaborar la documentación correspondiente.
e) Mantener actualizada la documentación pedagógica administrativa de su sección.
f) Participar en las acciones programadas de investigación y experimentación de nuevos métodos y técnica de trabajo educativo, así como en eventos y actualización docente, organizado por la Dirección, D.R.E.C. y otros.
g) Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la Directora de la Institución Educativa en las acciones que permitan el logro de sus objetivos.
h) Atender a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo de permanencia en la Institución Educativa.
i) Detectar problemas que afecten en el desarrollo del educando y su aprendizaje, tratando de solucionarlos o derivando los que requieran atención especializada.
j) Realizar acciones de recuperación pedagógica de sus alumnos en el mes de marzo.
k) Velar por el buen estado de conservación de los bienes del plantel.
l) Coordinar y mantener permanente comunicación con los padres de familia sobre asuntos relacionados con el rendimiento académico y del comportamiento de los alumnos.
m) Atender a los padres de familia de sus alumnos, en horas de receso o de salida.
n) Dirigirse a su salón de clase al sonido del timbre señalando el final de los recreos y hacer ingresar a los alumnos ordenadamente al aula.

FUNCIONES DE LOS DOCENTES DE NIVEL SECUNDARIA
Art. 62.- Son funciones de los docentes de Educación Secundaria:
a) Participar en la planificación, ejecución y evaluación de las acciones educativas organizadas por las áreas técnicas pedagógicas de la Institución Educativa.
b) Participar en la elaboración del PEI, PCI, PAT, y documentos administrativos.
c) Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares con la integración de las TIC, así como las actividades de las unidades de aprendizajes.
d) Capacitarse a fin de perfeccionarse para desarrollar las funciones específicas que le correspondan y desempeñarlas con eficiencia, responsabilidad y dedicación.
e) Realizar investigaciones de carácter técnico pedagógico y participar en el desarrollo de estudios similares que promueva la Institución Educativa.
f) Mantenerse continuamente informado acerca de los nuevos conocimientos de sus áreas y de las nuevas corrientes pedagógicas en general.
g) Utilizar técnicas y métodos adecuados, que garanticen el mejoramiento cualitativo de la educación.
h) Presentar al Coordinador de nivel las unidades programadas de las áreas a su cargo y las actividades que tengan que realizar, como base para la coordinación de planes y programas.
i) Asistir con puntualidad al desarrollo de sus clases y no interrumpirlas antes del término de duración de las mismas.
j) Dirigirse a su salón de clase al sonido del timbre señalando el final de los recreos y hacer ingresar a los alumnos ordenadamente al aula.
k) Suspender inmediatamente toda explicación o tarea, al sonido de timbre que señale el fin de cada período de clase.
l) Emitir los informes de orden pedagógico y disciplinario que se soliciten y hacer las sugerencias que estime conveniente para el mejor desarrollo del proceso educativo.
m) Preparar, aplicar y calificar las pruebas de comprobación.
n) Participar activamente en la realización de actividades programadas por la Institución Educativa y la comunidad (de acuerdo a los roles establecidos).
o) Dictar las charlas o conferencias que se encomienden.
p) Los profesores tutores estarán encargados de llenar diariamente el cuaderno de control de los alumnos.
q) Estar disponible para entrevistas con los padres de familia, durante los períodos señalados para tal fin.
r) Asistir a todas las reuniones de profesores, de padres de familia o de cualquier índole a las que fuera citado por la Dirección de la Institución Educativa.
s) Efectuar las tareas que le corresponde como integrante del equipo de docentes del área, cumpliendo las directivas y recomendaciones del Coordinador de Nivel.
t) Solicitar y revisar los materiales didácticos y libros a la sra. Bibliotecaria de acuerdo al tema a trabajar.

DERECHOS DE LOS DOCENTES
Art. 63.- Son derechos del personal docente los siguientes:
a) De percibir remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, subsidios y otros de acuerdo a la Ley del Profesorado.
b) Gozar de vacaciones en los meses de enero y febrero de cada año, y/o cuando la comunidad educativa crea conveniente, respetando las normas vigentes.
c) Tener 3 días de permiso durante el año escolar previa justificación y dos por cumpleaños y Día del Maestro.
d) A la libre sindicalización.
e) Al reconocimiento de méritos en la Constitución Política del Perú, legislación laboral y otros.
f) Solicitar felicitación a la Dirección por obras que ha realizado en bien de la Institución Educativa.

PROHIBICIONES DEL PERSONAL DOCENTE
Art. 64.- Se prohíbe a todo el personal docente de la Institución Educativa ingresar al plantel con signos de ebriedad, agredir y faltar el respeto al personal que labora en la institución educativa.
Art. 65.- Se prohíbe realizar actividades en la Institución Educativa que contravengan a los fines y objetivos de la institución.
Art. 66.- Entre otras prohibiciones podemos citar las siguientes:
a) Recibir pago alguno y/u otro de los alumnos, padres de familia o apoderado a cambio de notas.
b) Maltratar y abuzar física, moral y psíquica a los alumnos (as) de la Institución Educativa.
c) Acoso y hostigamiento sexual a los alumnos (as) de la Institución Educativa.
d) Incitar a los alumnos y padres de familia para crear malestar en la Institución Educativa.
e) Mal informar a los padres de familia, creando conflicto y confusión.
f) Censurar a las órdenes superiores, siempre y cuando no atente contra la dignidad del docente.
g) Dedicar horas de clases en otras obligaciones de la Institución Educativa.
h) Hacer declaraciones y/o publicaciones que dañen la imagen de la Institución Educativa.
i) Abusar de sus funciones y/o usurpar funciones, el incumplimiento de estas prohibiciones serán sancionadas de acuerdo a Ley.
j) Fumar delante de los alumnos en horas de clase y/o en el patio.
k) Abandonar su sección y estar en otros ambientes durante las horas de trabajo pedagógico, salvo en las emergencias.
l) No hacer llamadas por teléfonos celulares en el aula delante de sus alumnos. Recibir llamadas de emergencia.
m) Emplear a los alumnos para sus servicios personales.
n) Realizar actividades sin autorización de la Directora de la Institución Educativa.
o) Dedicarse a trabajos ajenos en la Institución Educativa en horas de clase.
p) Desplazar el mobiliario fuera del aula sin autorización de la Dirección.
q) Abandonar las reuniones pedagógicas y/o plenarias actividades cívicas debiendo permanecer hasta su término.
r) Prohibido ser uso de los ambientes de la institución Educativa para lucro personal.
s) Se prohíbe a los tutores hacer actividades pro fondos en los ambientes de la I.E., con motivo de la pre -promoción.
t) Manipular y chantajear a las autoridades, profesores (as), alumnos (as) y padres de familias con pena de separación de la I. E.

FUNCIONES DEL PROFESOR DE TURNO PRIMARIA.
Art. 67.- Son funciones del Profesor de Turno:
a) Asistir al plantel a horas 7:30 a.m. de lunes a viernes.
b) Deberá cumplir su turno en una semana, debiendo desempeñarlo estricta y responsablemente, apoyándose en el resto de profesores, quienes estarán presentes al lado de sus alumnos durante las actividades de entrada. La formación y desarrollo de actividades permanentes estarán a su cargo en coordinación con la Directora de la Institución Educativa.
c) Los días lunes se realizarán actividades cívico – patrióticas con asistencia del personal Directivo, Jerárquico, docentes y alumnado en general, izando el Pabellón Nacional y entonando nuestro Himno Nacional.
d) Vigilar los buenos modales de los alumnos durante la formación.
e) El Profesor de Turno deberá coordinar directamente con la Directora, la estructura de acciones específicas para con los educandos.
f) El profesor de turno debe vigilar al alumnado en la hora de recreo, a pesar que también se encuentren bajo la vigilancia de todos los tutores.

FUNCION DEL TUTOR
Art. 68.- Son funciones del Docente Tutor:
a) Tener a su cargo el período de reflexión.
b) Hacer cumplir las disposiciones disciplinarias, mediante una orientación constante y comprensiva de los alumnos a su cargo.
c) Programa, organiza, coordina, ejecuta, y evalúa las actividades de orientación y bienestar del educando en la I.E.
d) Promueve y desarrolla acciones y servicios de salud, asistencia social, orientación vocacional, académica y moral.
e) Conduce programas de orientación a los padres de familia y comunidad educativa para asegurar su decidida participación en la formación integral del educando
f) Detecta los problemas que presentan los educandos, a fin de buscar solución con el apoyo del personal especializado.
g) Coordina programas para lograr el desarrollar el desarrollo armónico, bio – psico – social de educando.
h) Dar cuenta inmediatamente al Comité de Disciplina o Dirección de los problemas que pudieran suscitarse en el orden disciplinario, moral o social de los alumnos.
i) Acompañar y vigilar a los alumnos durante las formaciones, recreos, períodos de actividades dentro o fuera de la Institución.
j) Controlar la asistencia diaria de los alumnos.
k) Controlar que los alumnos porten el uniforme completo y lleven sus prendas debidamente marcadas.
l) Colaborar en las labores de orientación y bienestar con los alumnos de su salón, realizando acciones de apoyo metodológico, información y asesoría.
m) Coordinar las tareas diarias dejadas para el domicilio con los profesores de las otras áreas, evitando los excesos.
n) Consignar en los “Cuadernos de Control” las observaciones e indicaciones a los padres de familia y mantener comunicación constante con ellos.
o) Organizar el salón a su cargo, designando a los alumnos responsables, vigilando el orden y aseo del mismo, promoviendo el cuidado, la conservación del mobiliario y procurando que el salón permanezca cerrado durante los recreos y horas de salida.
p) Contribuir al desarrollo de las actividades educativas del plantel, proporcionando asesoramiento a los alumnos y participando de los paseos, visitas instructivas organizadas por su sección y eventos en los que participen los alumnos.
q) Proponer diversas formas de estímulos y sanciones, en la evaluación de comportamiento de los alumnos de su sección y entregar el registro de notas trimestral al auxiliar de educación para su informe al padre de familia.
r) Asistir a las reuniones de coordinación convocadas, eventualmente, por el Comité de Disciplina, Departamento Psicopedagógico y/o Dirección en los días y horas que fueron señalados.
s) Dar cuenta de problemas de aprendizaje y coordinar con el Departamento Psicopedagógico.
t) Estar pendiente del llenado de las actas promociónales de los alumnos de su sección.
u) Es responsable de su actuación profesional en lo referente a la formación de sus alumnos al brindarles una educación en valores, así como el desarrollo académico, cumpliendo con los postulados de la Institución.

FUNCIÓNES DE LA AUXILIAR DE EDUCACIÓN
INICIAL:
La auxiliar de Educación depende de el Director de la I.E. y cumple las siguientes funciones:
a) Atender a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo de permanencia en el centro Educativo incluyendo las horas de recreo.
b) Velar por el buen estado y conservación de los bienes del centro Educativos.
c) Participar en las acciones de promoción Educativa Comunal en coordinación con la Directora y personal docente.
d) Reemplazar al personal docente en caso de inasistencia al centro Educativo.
e) Preparar el periódico mural y proveer de material educativo en coordinación con el personal docente encargado del calendario cívico escolar del mes.
f) Elaborar las correspondencias, comunicados, etc. Del centro Educativo.
g) Es responsable de la disciplina, orden y aseo de los Educandos.
h) Registrar todos los días la asistencia de los niños a la I.E..

FUNCIONES DEL ALUXILIAR DE ED. SECUNDARIA
Art. 69.- Son funciones del Auxiliar de Educación Secundaria:
a) Controla la asistencia del profesor en el aula y comunica a la Directora en caso de ausencia, para su trato de acuerdo a normas vigentes.
b) Contribuir en el desarrollo de acciones y actividades pendientes a la formación integral del educando.
c) Informar en primera instancia a los padres de familia sobre actos relacionados con la conducta, disciplina e inasistencia de su menor hijo y si la falta fuera de gravedad informar a la comisión de disciplina y/o dirección.
d) Llevar al día el registro y el cuaderno de asistencia del alumnado, de igual manera registrar en su cuaderno anecdotario las faltas graves de los alumnos.
e) Proporcionar el mantenimiento de un clima de cooperación, amistad y respeto entre alumnos, docentes, padres de familia, ex - alumnos y comunidad.
f) Colaborar con el profesor de curso o tutor, y los padres de familia, según la formulación del plan anual de trabajo del comité de aula y conforme al D.S. N° 20-98- ED.
g) Dar charlas a los alumnos sobre la Constitución Política del Perú, Educación Cívica, Normas de Urbanidad, campañas contra las drogas, y otras en horas libres o ausencia de los profesores.
h) Promover el fortalecimiento de la disciplina y el buen comportamiento de los educandos en coordinación con el comité de disciplina.
i) Orientar y apoyar a los alumnos en todas las actividades y de servicio comunal que desarrolla el plantel, por convenio y función de cargo en coordinación con otras instituciones a nivel nacional regional y local.
j) Fomentar hábitos de disciplina, buenas costumbres, puntualidad, higiene y estudio entre los educandos, así como el correcto y adecuado uso del uniforme escolar.
k) Proporcionar al profesor con la debida anticipación; tiza, mota y material didáctico entre otros.
l) Controlar en caso de ausencia del profesor, la realización de tareas escolares en las aulas o uso de biblioteca.
m) Fomentar en coordinación con los docentes especializados, la práctica del deporte, cultura, artes y folklore nacional.
n) Controlar e informar al comité de disciplina, su superior jerárquico respecto al ausentismo, comportamiento y rendimiento de los alumnos para preparar una relación de los casos problemas y elevar al comité de disciplina.
o) Exigir y velar para que los educandos tenga una adecuada presentación personal del uso de las prendas de vestir deportivas.
p) Llevar a los alumnos que requieren atención médica, a la posta más cercana, en situaciones de enfermedad o cuando se suscite accidentes en el plantel o fuera del él, siempre y cuando se trate de actividades programadas por la Dirección de la Institución Educativa
q) Velar por el mantenimiento y provisión del botiquín del plantel, procurando que tenga la medicina y los implementos necesarios e imprescindibles. A través de la Dirección, recabar apoyo de la asociación de padres de familia para su permanente implementación.

FUNCIONES ESPECÍFICAS
r) Efectuar rondas permanentes por los diferentes habientes de la Institución Educativa velando por el estricto cumplimiento de las normas de disciplina, específicamente a la hora de recreo.
s) Realizar funciones diarias con el alumnado en el patio y las actuaciones cívico patrióticas.
t) Controlar a los educandos la adecuada presentación personal del uniforme escolar y aseo personal.
u) Incentivar a los educandos para mantener el aseo del aula, la conservación de la infraestructura el material educativo y el mobiliario escolar.
v) Informar a los docentes de áreas sobre las justificaciones de la inasistencia de los alumnos a afecto de establecer su derecho o impedimento de los exámenes dando cuenta al coordinador y/o dirección.
w) Entregar y recaba las libretas de notas así como hacer el llenado en forma oportuna, verificando que estén firmadas sin alteración, y la entrega oportunamente al tutor para su distribución.
x) Designar a los alumnos para el buen cumplimiento en actuaciones públicas dentro y fuera del plantel.
y) Elaborar y actualizar mensualmente el periódico mural con ayuda del docente tutor y los alumnos.
z) Será responsabilidad del auxiliar los grados y secciones en la cual no se encuentre el profesor por cualquier motivo.
aa) El auxiliar será el inseparable colaborador del profesor en todo lo que solicite dentro de la labor pedagógica.
bb) Fomentar en el alumno el amor y respeto a los Emblemas Nacional y ala Patria.
cc) Organizar la policía escolar en coordinación con los tutores y el comité de disciplina, quien determinará los criterios para su creación.
dd) Publicar bimestralmente los puntajes de los mejores alumnos por grados.
ee) Organizar el Municipio Escolar en coordinación con la comisión encargada y los tutores o profesores de área.

FUNCIONES DEL AUXILIAR DE LABORATORIO
Art. 70.- Son funciones del Auxiliar de Laboratorio:
a) Brindar apoyo a los docentes y alumnos durante las horas de práctica consecuentes al laboratorio.
b) Contar con el inventario actualizado de los equipos y materiales del laboratorio, manteniendo en buenas condiciones los reactivos.
c) Apoya en las prácticas con la preparación de muestras, registros de análisis y otras a fines.
d) Lleva, al día el registro de prácticas de laboratorio.
e) Elabora el cuadro de requerimiento de materiales, instrumentos e insumos que se requieren en el laboratorio.
f) Proporciona y distribuye oportunamente los materiales para las prácticas de acuerdo a lo solicitado.
g) Limpia y esteriliza según sea el caso, materiales e instrumentos y ambientes de laboratorio.
h) Participa en el Plan Anual de Trabajo y cronograma de prácticas de laboratorio.
i) Informar a la dirección sobre las necesidades del material de importancia periódicamente para un mejor aprendizaje de los alumnos.
j) Velar por la limpieza y seguridad de los materiales y maquinas que se encuentran en el laboratorio.
k) Apoyar en las funciones de bibliotecaria.
l) Controlar el buen uso de los libros.
m) Ser responsable de deterioro y perdida de los materiales o implementos de laboratorio.
n) Colaborar con las acciones administrativas con la Dirección.
o) Mantener el orden y aseo de los materiales del laboratorio.
p) Mantener en su poder las llaves del laboratorio y biblioteca.
q) Cumplir sus horas de trabajo establecidos de acuerdo a la ley.
r) Elaborar mensualmente un informe consolidado de ocurrencias en el ambiente de laboratorio y biblioteca.

FUNCIONES DEL OFICINISTA
Art. 71.- Son funciones del Oficinista:
a) Elaborar y mecanografiar certificados de estudios, constancias y certificados de conducta.
b) Registrar y llevar el control de los alumnos que no han ratificado su matricula y de los alumnos retirados.
c) Mecanografiar las actas promociónales, de recuperación y de subsanación.
d) Velar por el orden y conservación de los archivos de las actas.
e) Mecanografiar bimestralmente los cuadros de meritos por grados para su publicación.
f) Otras funciones que le asigne el Director del Plantel según necesidad del servicio.

DE LA ASIGNACION DEL DOCENTE DE LA SALA DE INNOVACION PEDAGÓGICA
Art.72.- La asignación del personal docente al aula de innovación pedagógica, se realizará de conformidad y en cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 0364-20 03-ED.
Art.73.- El AIP debe estar bajo la responsabilidad de un solo docente por turno, quien debe tener descarga horaria, respetando su jornada laboral en el desempeño de sus funciones (24, 30 ó 40 hrs). La Directora de la IE no puede asumir la responsabilidad del AIP por tener que cumplir funciones específicas.
Art.73.- La Directora de la Institución Educativa, deben seleccionar a un docente nombrado, para cada turno que asumirá las funciones del Aula de Innovación Pedagógica de acuerdo a los requisitos establecidos y/o perfil del DAIP

DE LA INTEGRACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN AL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE
Art.74.- El proceso de integración de las TIC se orienta según los siguientes principios:
a) Las TIC deben ser aprovechadas con criterios pedagógicos claros y pertinentes, planteándolas como una posible solución a las necesidades pedagógicas detectadas previamente.
b) Las TIC potencian los procesos de información, producción, trabajo en equipo y comunicación, presentes en todas las áreas curriculares y en todas las actividades educativas.
c) Los estudiantes y docentes aprovecharan las TIC desde su realidad inmediata y de acuerdo con el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica (DCN).
Art.75.- La Institución Educativa debe integrar las TIC de manera orgánica en todas las etapas de la planificación curricular, y es responsabilidad de la directora que esto se cumpla. Directiva N° 90-2007/DIGETE. :
a) Proyecto Educativo Institucional (PEI)
b) Proyecto Curricular de la Institución educativa (PCI)
c) Programación anual.
d) Unidades didácticas y
e) Sesiones de aprendizaje.
Art.76.- El aula de innovación debe contar con un plan anual de trabajo, elaborado por el docente responsable con participación de los docentes de la institución educativa. El plan de trabajo anual del aula de innovación debe ser aprobado y visado por la directora de la institución educativa y remitido a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente para su visación y monitoreo. Este plan anual tiene carácter de obligatorio.

FUNCIONES DEL DOCENTES DE AULA DE INNOVACION PEDAGÒGICA (RM. 364-2003-ED, Directiva 002-2005/P-HUASCARAN)
Art.77.- Funciones del Docente de Aula de Innovación Pedagógica. (DIAP):
a) Asesorar a los docentes en el uso y aplicación de TIC en el trabajo educativo e Identificar y atender las necesidades de capacitación.
b) Promover la participación de la comunidad educativa en el aprovechamiento educativo de las TIC.
c) Proponer a la dirección de la Institución Educativa, los planes de trabajo.
d) Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación. Los equipos deben estar operativos y configurado en red local.
e) Instalar software educativo por área en coordinación con los docentes de área.
f) Reportar el estado de los recursos TIC recopilados, descargados y creados a la dirección de la I.E. y luego al órgano intermedio.
g) Llevar el inventario de equipos y recursos TIC del AIP.
h) Programar, en coordinación con la dirección y los docentes, el horario del uso del AIP
i) Informar de las actividades desarrolladas al órgano intermedio de su jurisdicción.
j) Difundir, promover y aplicar los planteamientos pedagógicos de la Dirección General de Tecnologías Educativas en su institución educativa.
k) Organizar y planificar las actividades educativas del aula de innovación, promover la implementación de bibliotecas digitales y virtuales para la IE, el desarrollo de materiales educativos por docentes y estudiantes y el trabajo colaborativo en la Institución Educativa.
l) Promover la participación de docentes y estudiantes en las comunidades virtuales del Portal Educativo del Perú.
m) Incentivar el uso del aula de innovación por los docentes de todos los niveles. El aprovechamiento pedagógico de las TIC es transversal a todas las Áreas curriculares.
n) Velar por la provisión y mantenimiento de los recursos educativos, equipamiento e infraestructura del aula de innovación.
o) Coordinar con la bibliotecaria, la elaboración del catálogo de recursos educativos de la Institución Educativa, utilizando TIC.
p) Mantener actualizado el registro de asistencia al aula de innovación.
q) Elaborar los documentos vinculados con el funcionamiento del aula de innovación (plan anual de trabajo, reglamento, catálogo de recursos, horarios, registro de asistencia, entre otros).
r) Organizar actividades de capacitación para el aprovechamiento pedagógico de las TIC.
s) Informar mensualmente a la dirección de la I. E. acerca de la señal de Internet en el aula de innovación, para que la Directora reporte al órgano intermedio.

DEL USO DEL INTERNET
Art.78.- El uso de Internet en la IE atendidas por la Dirección General de Tecnologías Educativas es exclusivamente para actividades educativas.
Art.79.- Se recomienda que la búsqueda de información y material educativo se canalice a través del Portal Educativo del Perú. Las consultas sobre estrategias pedagógicas para el aprovechamiento de Internet se deben enviar al correo peh@huascaran.gob.pe
Art.80.- El ancho de banda de Internet asignado a la institución educativa por la Dirección General de Tecnologías Educativas es un bien público limitado, por lo que la navegación durante sus actividades en el AIP no debe ser excesiva y se evitará la utilización de software o servicios que consuman excesivamente el mencionado ancho de banda. En tal sentido:
a) debe restringirse, la mensajería en línea que incluya video o audio, descargas de archivos mayores a 20 MB o descargas simultáneas desde todos los puntos de la red durante las horas del período lectivo.
b) Se recomienda que el material ha utilizarse, una vez ubicado en Internet, se descargue en una sola PC y que de allí se comparte a través de la red local.
c) El docente de aula de innovación debe implementar estrategias para vigilar, detectar el abuso y optimizar el uso de este servicio.
Art.81.- Los docentes no podrán ingresar con sus alumnos al aula de Innovación Pedagógica, cuando no se encuentra el responsable, en su defecto se responsabilizará de los posibles deterioros y perdidas que puedan ocasionar.
Art.82.- El docente responsable del Aula de Innovación Pedagógica dejará un reporte del estado de las máquinas, al responsable de la tarde para su conocimiento y viceversa.

DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, ESTÍMULOS Y SANCIONES DEL ALUMNO

DE LOS DERECHOS DEL ALUMNO
Art.83.- Los educandos del colegio tienen los siguientes derechos:
a) Recibir Educación Integral, de calidad en cada uno de los niveles educativos, grados y secciones dentro del ambiente que le brinda seguridad moral y física, así como los servicios de OBE.
b) Recibir en forma gratuita los servicios que presta la institución educativa.
c) Ser evaluado con justicia y equidad así como recibir la información oportuna sobre su rendimiento académico y comportamiento.
d) Ser informado bimestral y/o trimestralmente sobre sus evaluaciones.
e) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación y ser informado de las disposiciones que le conciernen.
f) Ser respetado como persona humana, en la práctica efectiva de los derechos del niño y del adolescente.
g) Ser protegido contra toda forma de violencia, abuso físico y mental.
h) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes en forma verbal y/o escrito, por su buen rendimiento académico y/o comportamiento así como en las diversas actividades de la institución educativa que sobre salga.
i) Recibir primeros auxilios cuando sufran algún accidente dentro de la institución educativa, y ser derivado a un cetro médico, debiendo comunicar lo sucedido al padre del estudiante.
j) Elegir democráticamente al Alcalde estudiantil y sus regidores.
k) Ser exonerado en el área de religión por razones de FE y la práctica de educación física por impedimento físico o prescripción médica.
l) Solicitar los requerimientos de textos escolares en la biblioteca escolar de la Institución Educativa o el Banco del Libro.
m) Ser atendido en su pedido o reclamo por conducto regular, siempre que guarde la debida conducta y respeto.
n) Realizar actividades económicas para su promoción, mediante un proyecto que presentará su profesor tutor, la misma que será aprobada y autorizada por la Directora, así como también su balance económico documentado al término de las actividades.
o) Recibir su seguro escolar gratuito y otros beneficios que le otorga el Ministerio de Educación.
DE LOS DEBERES DEL ALUMNO
Art. 84.- Son deberes de los alumnos los siguientes:
a) Asistir a la Institución Educativa puntualmente, con el uniforme reglamentario con su respectiva insignia, limpio y aseado, las alumnas sin adornos ni maquillaje, uñas recortadas sin pintura, cabello color natural, sujetadas hacia atrás con malla, cinta azul noche y de color crema, los varones corte escolar, sin aretes, ni shakiras, y sólo utilizarán el buzo de educación física cuando corresponda.
b) Respetar a las autoridades, personal docente, administrativo, auxiliares y personal de servicio.
c) Devolver prospectos escolares que soliciten en la biblioteca, responsabilizándose de algún deterioro o pérdida de libros debiendo reponerlo tan igual como lo solicitó.
d) Tener en orden los objetos personales, útiles y textos escolares.
e) Cumplir con responsabilidad en las actividades, trabajo y evaluaciones de las diferentes áreas y especialidades programadas para el logro de los objetivos.
f) Representar y participar eficientemente en actividades deportivas, culturales, artísticas y cívicas así como en concurso de conocimientos y en otras actividades educativas absteniéndose de actuar en actos contra la moral y las buenas costumbres.
g) Cuidar los ambientes, laboratorios, sala de innovación, equipos, mobiliarios y demás instalaciones con que cuente la Institución Educativa, y velar por la limpieza y conservación de la misma responsabilizando del daño que hiciera al padre de familia y/o tutor.
h) Fomentar la disciplina en el aula practicando los valores morales, cívicos y éticos.
i) Ser respetuoso con sus compañeros y con los miembros de la comunidad evitando insultos y discriminaciones, agresión física, expresiones escritas o graficas que ofendan la dignidad de la persona.
j) No usar el nombre de la Institución Educativa en actividades no autorizados por la Dirección del Plantel.
k) Ser cortés y practicar los valores humanos en el plantel, en los espectáculos, micros, desfiles y en todo lugar.
l) Asistir puntual y correctamente uniformado, así como justificar las inasistencia y tardanzas en su debida oportunidad, teniendo en cuenta el siguiente horario: turno mañana, nivel inicial; entrada, 8.15 a. m. salida 12.15 p. m. ; nivel primaria entrada 7.45 a. m. salida 12.45 p. m. turno tarde, entrada 1 p.m. , salida 6.15 p.m.
m) Los alumnos tendrán en su ingreso al plantel una tolerancia de 15 minutos.
n) Los alumnos que llega tarde, pasarán directamente a la coordinación y/o biblioteca donde permanecerán hasta que concluya sus primeras horas de clase con excepción el turno de maña que ingresa a su aula, conforme a la tolerancia establecida en el articulo precedente.
o) Quienes causen cualquier daño a las instalaciones de la Institución Educativa, previamente se dará aviso al auxiliar, tutores y/o directivos de la institución, y el padre de familia deberá reponer el daño ocasionado
p) Participar en todas las actividades diarias, cívicos patrióticas, culturales, etc., demostrando respeto, amor a la patria, a los héroes y símbolos nacionales. Rezando con devoción y respeto las oraciones a Dios, entonando con fervor patriótico el Himno Nacional en la formación.
q) Mantener y acrecentar el prestigio de la Institución Educativa, mediante su iniciativa, espíritu de trabajo y su comportamiento correcto dentro y fuera de la Institución Educativa.
r) Asistir regularmente a clase. El 30% de inasistencias injustificadas, dará lugar al retiro automático del alumno.
s) Los alumnos (as) utilizaran solamente la hora de recreo para ir a los servicios higiénicos, salvo emergencia autorizado por el responsable.
t) Portar diariamente el cuaderno y/o agenda Escolar y anotar las tareas, actividades, faltas, citaciones e indicaciones de los docentes y/o Auxiliar de Educación, el que será firmado todos los días por el padre de familia o apoderado.
u) Cuidar las mesas y sillas que le haya sido asignada y devolverlas en buenas condiciones, caso contrario sus padres se harán responsables.
v) Ingresar con puntualidad después del recreo al aula, Sala de Innovación Pedagógica, biblioteca, actividades deportivas y recreativas. En Aula de Innovación Pedagógica no hay recreo y solo bajo la responsabilidad del profesor podrá acudir a los servicios higiénicos.
w) Demostrar un alto sentido de compañerismo, solidaridad y fraternidad entre compañeros.
x) Aceptar con espíritu de superación los consejos o sanciones que se le imponga de acuerdo al reglamento.
y) Todos los alumnos (as) ingresarán y saldrán de la Institución Educativa en forma ordenada en fila y por los lugares indicados.
DE LAS PROHIBICIONES DE LOS ALUMNOS
Art. 85.- Los alumnos tienen las siguientes prohibiciones:
a) Interrumpir y/o perturbar la clase y otras actividades propias de la acción educativa.
b) Usar instrumentos y/o armas con los cuales pueden hacerse daño.
c) Expresarse groseramente y apropiarse de útiles ajenos.
d) Portar y/o consultar, libros, revistas, etc., que difunda pornografía.
e) Escribir, dibujar y/o plasmar expresiones vulgares, irrespetuosa en carpetas, paredes de la Institución educativa.
f) Faltar el respeto a los profesores (as), coordinadote, estudiantes o a cualquier miembro de la Institución educativa.
g) Realizar actos que atenta contra los valores morales y/o las buenas costumbres.
h) Traer objetos de valor ( Discman, walkman, celulares, MP3, dinero, radio, etc.), de las cuales la Institución Educativazo se responsabiliza por sus perdidas. Usar el cabello largo, el uniforme inadecuado, aretes, pulseras, alhajas.
i) Tener o consumir cigarrillos, drogas o bebidas alcohólicas dentro o fuera de la Institución Educativa.
j) Usar el nombre de la Institución Educativa en actividades no autorizadas por la directora.
k) Evadirse de la Institución Educativa en horas de clase sin el permiso respectivo de las autoridades del plantel, salvo autorización de la Directora, auxiliar, docente tutor.
l) Intentar sobornar, intimidar o extorsionar a profesores, alumnos, autoridades, personal administrativos o de servicio de la Institución Educativa.
m) Falsificar documentos o firmar, para cometer fraude.
n) Participar en escándalo público portando o no el uniforme de la Institución educativa.
o) Jugar con pelota o sin ella en el patio durante las horas de clase.
p) Adquirir productos y/o obra nocivos a sus compañeros.
q) Salir del aula durante las labores escolares salvo previa autorización del responsable.
r) Faltar el respeto e incumplir las disposiciones del superior como de la policía escolar.
s) Practicar juegos bruscos en horas de clase o recreo.
t) Dañar con la palabra y obra a los demás compañeros.
u) Causar destrozos en el mobiliario, infraestructura y otros enseres.
v) Utilizar el kiosco en horas de clase.

DE LOS ESTÍMULOS A LOS ALUMNOS
Art. 86.- Los alumnos se harán acreedores a los estímulos en los siguientes casos:
a) Participar activamente y colaborar con la Institución educativa.
b) Sobre salir en los estudios y conducta.
c) Representar a la Institución educativa en diferentes actividades dejando en alto el nombre de la Institución educativa.
d) Por buena presentación del aula y conservación de los mobiliarios.
e) Por demostrar acciones de honestidad, devolviendo objetos perdidos o extraviados.
f) Por ser la sección de mejor comportamiento y asistencia.
g) A los brigadieres, delegados y policía escolares que cumplan con cabalidad sus funciones.
h) A los alumnos que llega puntualmente al plantel todos los días, con el uniforme reglamentario, limpio y aseado mostrando buena presentación y respeto a los demás fuera y dentro de la Institución Educativa.
Art.87.- Los estímulos que se hacen acreedores son:
a) Felicitación escrita.
b) Diploma al mérito.
c) Medallas y diplomas.
DE LAS SANCIONES A LOS ALUMNOS
Art. 88.- las sanciones serán según sus faltas:
a) Llamada de atención verbal o escrita.
b) Suspensión de dos (2) a ocho (8) y/o más días, según sea el caso.
c) Separación definitiva de la Institución Educativa.
d) Para las sanciones señaladas en los incisos b y c se procede con acuerdo y dictamen del Comité de Disciplina y la Dirección.
Art.89.- En la aplicación de sanciones a los alumnos se evitará la humillación y ofensa, brindándose la orientación correspondiente para la recuperación y superación del alumno.
Art.90.- los (as) suspendidos, serán desaprobados en la nota de conducta correspondiente al trimestre.
Art.91.- los órganos encargados de aplicar sanciones son:
a) La Dirección con la opinión del comité de Disciplina

ÓRGANO DE APOYO ADMINISTRATIVO

DEL PERSONAL DE SERVICIO II Y III
Art. 92.- Son funciones del Personal de Servicio II:
a) Durante el ingreso de los alumnos, conservará las llaves de la puerta de ingreso y de las aulas.
b) Permanecerá en la puerta de la Institución Educativa durante el ingreso y salida de los alumnos.
c) No podrá abandonar la Institución Educativa durante su turno.
d) Será responsable de la pérdida, deterioro o cambio de lugar de los bienes pertenecientes a la Institución Educativa durante su turno.
e) No permitir que los padres retiren enseres, salvo con la autorización de la Directora.
f) Evitar que los educandos salgan de la Institución Educativa durante las horas de clase, ni en el recreo, salvo con la autorización de la Directora, docente y auxiliar de educación.
g) Velar por el prestigio, honra y dignidad de la Institución Educativa.
h) En caso de inasistencia tiene que informar a la Dirección por escrito justificando su inasistencia.
i) Mantener limpios los servicios higiénicos, las aulas y el patio de la Institución Educativa a su cargo.
j) Apoyar a la Dirección y plana docente en lo necesario.

Art. 93.- Son funciones del Personal de Servicio III:
a) Cuidar la infraestructura durante toda la noche, siendo responsable de las pérdidas en horas de su turno.
b) Mantener la limpieza de las aulas y servicios higiénicos que se le asignen en su hora de trabajo.
c) Atender a los usuarios de cualquier índole social a favor de la educación en horas de su turno.
d) Apoyar a la Dirección y plana docente como conserje en lo necesario.
e) Debe permanecer durante toda la noche en el plantel.
f) No permitir el ingreso y salida de enseres y otros materiales del colegio sin autorización de la Directora.
g) No permitir el ingreso de personas extrañas de la Institución Educativa fuera del horario de trabajo y días festivos, salvo autorización firmada por la Dirección.

ÓRGANO DE APOYO INSTITUCIONAL

DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Art. 94.- Son funciones de los padres de familia los siguientes:
a) Participar en el proceso educativo de sus hijos, con sujeción al presente reglamento.
b) Es deber de los padres de Familia enviar a sus hijos todos los días, leer y firmar diariamente el cuaderno de control. Sí, en el caso de de una amonestación y sello de tardanza el padre debe de justificar en la brevedad posible.
c) Participar en las actividades que organiza la Institución Educativa.
d) Participar en las asambleas y reuniones de la Asociación de Padres de Familia.
e) Enviar a sus hijos debidamente aseados.
f) Apoyar al docente en las actividades educativas.
g) Participar en las charlas programadas y reuniones que convoque el profesor y/o Directora.
h) Cooperar en la Institución Educativa en cuanto a: economía, social y cultural.
i) Apoyar al docente con el material necesario para el trabajo educativo.
j) Respetar el desarrollo académico que efectúe el docente.
k) Acatar lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, así como el Reglamento Interno del aula de su pupilo y de acuerdo a D.S N° ...... Norma de la asociación de padres de familia.

DEL COMITÉ DE AULA
Art.95.- Son funciones del Comité de Aula:
a) Apoyar al profesor en el proceso de enseñanza aprendizaje.
b) Colabora en la medida de sus posibilidades con la Junta Directiva de la Institución Educativa en el logro de los objetivos y funciones propuestos.
c) Colaborar con la ambientación, conservación y mantenimiento del aula.

DE LA COMUNIDAD MAGISTERIAL
Art. 96.- Son funciones de la comunidad magisterial:
a) Fomentar una actitud de colaboración entre sus miembros hacia la Institución Educativa.
b) Fomentar una actitud de superación profesional de sus integrantes, a través de cursos de Capacitación que organice hacia la Institución Educativa u otra entidad, de manera permanente.
c) Contribuir a la consecución de sus objetivos y los hacia la Institución Educativa.
d) Canalizar a la Dirección de la Institución Educativa sus inquietudes y aspiraciones de carácter técnico – pedagógico en beneficio de la Institución Educativa.
e) Es órgano de coordinación en la gestión educativa en el aspecto del currículo y en el derecho magisterial.
f) Los trabajadores de nuestra institución educativa tienen sus derechos de conformar la comunidad magisterial del SUTEP BASE en nuestra Institución Educativa por su libre sindicalización y/o asociación.
g) Los miembros de la comunidad magisterial deben respetar la decisión mayoritaria y democrática en cuanto al acatamiento de paros, huelgas u otros de carácter sindical.

DE LAS PROMOTORAS
Art.97.- Son funciones de las Promotoras:
a) Velar por la integridad física y moral de los alumnos, en las inmediaciones y/o contorno de la Institución educativa, desde la puerta, en horas de ingreso y salida.
b) Es de su obligación tratar con respeto a los alumnos, padres de familia, y el personal que elabora en la I.E.
c) Deben de ubicarse en lugares estratégicos, estar pendiente y atentos de los alumnos para que no fomenten desorden y peleas callejeras.
d) Su ingreso a la I. E., se realizará únicamente cuando se presentan casos que se tienen que informar por escrito a la dirección.
e) Cuando se realiza actividades extraordinarias en la IE., como actuación, paseo, la dirección le comunicara, para que adopte su horario según las necesidades del caso.
DE LAS VACIONES DEL PERSONAL
Art.98.- El personal docente y auxiliar de educación tiene 60 días de vacaciones anuales.
Art.99.- La directora de la Institución Educativa tiene 30 días de vacaciones anuales.
Art.100.- El personal administrativo tiene 30 días de vacaciones.
Art.101.- Se publicara el rol de vacaciones del personal directivo, administrativo y de servicio.
Art.102.- Al vencimiento del periodo vacacional es necesario la reincorporación del trabajador, no procederá licencias por motivo de índole personal y/o particulares, salvo que esté debidamente justificados y acreditados.


CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 103.- Por el bien de la Institución Educativa el profesor auto controlará su puntualidad.
Art. 104-Las responsabilidades en los comités tienen una duración según lo normado.
Art.105.- Las distribuciones de secciones y turnos se realizaran al concluir el año lectivo.
Art.106.- Cumplir con el reglamento y otras disposiciones de la Institución Educativa
Art.107.-Cualquier punto no tratado en el presente reglamento interno de la Institución Educativa Santa Rosa N° 2093 será visto en una asamblea general de docentes y personal administrativo precedido por la directora, el CONEI, y la comisión que elaboró el reglamento para tratar de acuerdo a Ley y normas vigentes .
.Art.108.- El presente reglamento entrara en vigencia a partir de su aprobación mediante Decreto Directoral y tendrá vigencia de dos año.




Callao. Marzo del 2008




Profesores de la Comisión 2008.

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